Curémonos en salud haciendo el juego de pregunta-respuesta: ¿qué es un estatuto de autonomía? A grandes rasgos podemos definir éste como la norma básica de una comunidad autónoma, que se ha de aprobar en Cortes por ley orgánica y que, necesariamente, ha de recoger unos mínimos como el nombre de la comunidad, la delimitación territorial, el nombre y sede de sus órganos autonómicos, las competencias asumidas y, en aquellos casos en que existan, las lenguas.
La Constitución de 1978 proclamó el estado de las autonomías como modelo estructural de España, otorgando a cada una de las diferentes parcelas territoriales su correspondiente estatuto. 17 fichas encajadas en el puzzle del reparto de competencias de la Carta Magna que no han evitado, sin embargo, que durante estos años que algunas de las comunidades -especialmente Cataluña y País Vasco con el acceso de sus partidos nacionalistas al gobierno- exigieran un aumento de las competencias en campos como el fiscal, educacional, sanitario, etc…

Sin embrago, el actual aluvión de reformas estatutarias semeja un controvertido paso más allá en la nueva reestructuración del estado, que tiene en el horizonte la idea del federalismo. Lo que muchos denominan el km 0 de la nueva España o nuevo Estado Español (dígase con tono apocalíptico, dígase en tono progresista según la opción) lo ha puesto el Estatuto de Cataluña, uno de los grandes epicentros políticos de 2006 que fue aprobado en referéndum el 18 de junio. Un referéndum que, a parte del “no” de los dos polos de la discusión (Partido Popular y, sorprendentemente, Esquerra Republicana), tuvo una escasísima participación ciudadana que no ha hecho sino poner de manifiesto el creciente clima de indiferencia entre la ciudadanía y la clase política.
Del mismo modo que ocurrió en su día con la Constitución Europa, en este caso la impresión reinante es que al ciudadano de a pie no le interesa el tema. No le intersa porque le da igual o porque no lo conoce, bien sea esto último debido a su desinterés o porque no le han explicado lo que le deberían cuando deberían. Nos referimos a la introducción dentro la enseñanza obligatoria, de unos conocimientos básicos sobre las instituciones y las leyes básicas que permitan moverse al ciudadano, libremente y con conocimiento de causa, sin depender del dictado de ningún partido. Ahora, mareados entre realidades nacionales, nación de naciones y demás entes cuasi-metafísicos para el no iniciado (¡premio al folklore jurídico para la “Nazón de Breogán” que se nos propone aquí en Galicia!), tenemos a una serie de estatutos aprobados o preparándose que la mayoría de la gente no sabe ni qué son ni para qué sirven.
Por cierto, el estatuto estrella, el catalán, está aún pendiente de un recurso ante el Tribunal Constitucional que, dictamine lo que dictamine, volverá a sembrar las dudas y el desconcierto sobre en qué clase de país vivimos, en cuál vamos a vivir y en qué afectarán todos esos cambios a nuestra vida. Mucho nos tememos que ninguna de las tres preguntas se pueden responder de modo nítido a día de hoy.










